martes, 24 de agosto de 2010

MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS
A) Aclaraciones: El presente trabajo pretende ser una reseña práctica
de las principales funciones y tareas encomendadas a la Mesa de Entradas y
Salidas de una Oficina Fiscal y, por correlación, a los empleados y funcionarios
que en ella prestan tareas, aclarando que dada la importancia de esta oficina en
el desarrolla diario de las tareas de la Agencia Fiscal, difícil resultaría pretender
agotar -por la extensión que ello demandaría- todos los aspectos que confluyen
en la gestión de la Mesa de Entradas.-
Es por ello que se ha decidido concentrar el presente en los objetivos y
ejes principales de la labor diaria de la Mesa de Entradas y Salidas, más que en
la elaboración de una guía detallada de tareas, teniendo en cuenta, al mismo
tiempo, que no existe a consideración del autor del presente un método o
sistema único de gestión y organización material del funcionamiento de una
Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio Público Fiscal sino, por el contrario,
objetivos y misiones a cumplir, respecto de las que se ha pretendido poner el
acento.-
Asimismo, y deseando que este trabajo puede arrojar alguna claridad
respecto de estos objetivos y misiones de la Mesa de Entradas y Salidas, debe
tenerse presente también que, en la búsqueda de las mejores herramientas de
gestión concreta de dicha oficina judicial, debe darse el debido lugar a la
participación creativa de los empleados y funcionarios que en ella desarrollan
sus tareas, atento que son ellos quienes, a diario, enfrentan los obstáculos y
dificultades del complejo de labores que se les encomiendan.-
Por otra parte, es dable aclarar que el funcionario de Mesa de Entradas
y Salidas debe complementar cualquier formación con la lectura de los textos
legales y reglamentarios que organizan las distintas funciones asignadas a esa
oficina.-
B) Términos y abreviaturas utilizadas: En el presente trabajo se han
utilizado como sinónimo de Unidad Funcional de Instrucción y Juicio los
términos oficina judicial, agencia fiscal y oficina fiscal.-
Las abreviaturas utilizadas son:
UFIJ: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio.-
IPP: Investigación Penal Preparatoria.-
SIMP: Sistema Informático del Ministerio Público.-
PG: Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires.-
SCJBA: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.-
Res: Resolución.-
CPP: Código Procesal Penal, ley 11.922.-
CPCC: Código Procesal Civil y Comercial.-
RENAR: Registro Nacional de Armas.-
RNPA: Registro Nacional de Propiedad Automotor.-
MPF: Ministerio Público Fiscal.-
IPP: Investigación Penal Preparatoria.-
V.gr: Verbigracia.-
C) Introducción: La mesa de entradas y salidas es, fundamentalmente,
una de las oficinas de gestión judicial por definición, entendidas éstas como las
distintas unidades administrativas coadyuvantes a la realización de la función
judicial, resultando centro neurálgico de la actividad de todo Organismo
Judicial (Juzgados, Tribunales Colegiados, Cámaras de Apelación y Garantías,
Unidades Funcionales, Fiscalías de Cámara, etc.).-
Las funciones generalmente encargadas a la mesa de entradas y salidas,
pueden ser divididas en tres ejes temáticos o misiones de: a) Información, b)
Recepción, y c) Expedición.-
En efecto, la mesa de entradas y salidas debe “Administrar
Información”. Es parte fundamental de su tarea la de prestar atención al
público o “usuarios externos” de la labor del organismo judicial, entre los que
encontramos las partes (en el caso, víctimas e imputados), abogados
(representantes de las partes u otros organismos públicos o privados que
puedan tener legítimo interés –v.gr. oficinas administrativas como Fiscalía de
Estado, Patronato de Liberados, instituciones de promoción de DDHH-) y otros
sujetos que puedan guardar legítimo interés en las constancias y prosecución
del proceso. Comprende esta labor, fundamentalmente, la pronta atención al
público, proveyendo información cualificada y certera respecto del estado y
trámite del proceso, así como la orientación y derivación o puesta en contacto
del usuario con el funcionario u oficina que deba atender su requerimiento.-
Al mismo tiempo, la mesa de entradas y salidas debe administrar
información para el consumo de los “usuarios internos”, entre los que cabe
mencionar los letrados auxiliares (secretarios, auxiliares letrados e instructores
judiciales), funcionarios judiciales (empleados administrativos, peritos, etc.) y
el agente fiscal. Es parte de esta labor poder brindar información cualificada
respecto de la recepción y remisión y ubicación física de los expedientes
(dentro o fuera de la oficina judicial), el estado del trámite de oficios y cédulas
de notificación, de la presentación de escritos en oficinas judiciales externas,
sobre custodia de efectos, etc.-
Por otra parte, la mesa de entradas y salidas, tiene a su cargo la
recepción y registro de todos los expedientes, correspondencia (incluyendo
facsímiles), escritos judiciales dirigidos a la oficina judicial, oficios y efectos,
teniendo a su cargo a su vez la agregación de dichos documentos a los
expedientes que pertenecen, de corresponder.-
Por último, la mesa de entradas y salidas posee como incumbencia la
remisión, traslado y entrega oportuna a sus destinatarios de los expedientes,
oficios, cédulas, secuestros, correspondencia o escritos que por ella egresan, así
como la debida registración de estos movimientos o egresos.-
Llevado a un cuadro sinóptico, lo expuesto arrojaría lo siguiente:
MESA DE
ENTRADAS Y
SALIDAS
EJES
AMBITO
INTERNO EXTERNO
INFORMACION
Letrados
Auxiliares
Funcionarios
Agente Fiscal
Partes
Letrados
Otros
RECEPCION
Expedientes,
Documentos,
Escritos, Efectos,
Correspondencia
REMISION
Expedientes,
escritos, oficios,
cedulas, efectos,
correspondencia.
D) Información: Es función primordial de la Mesa de Entradas y
Salidas la administración y provisión de información.-
En primer lugar, la mesa de entradas y salidas, por su localización en el
circuito de gestión de una UFIJ, concentra el inicio y finalización de todo
trámite y labor procesal, siendo por ello el punto de gestión ideal para generar,
acumular y administrar toda la información que produce la oficina judicial.-
Para lograr ese cometido, debe generar las herramientas idóneas de
registración de los diversos trámites procesales que produce la UFIJ en cada
IPP o Causa ya radicada en instancia de juicio, así como todo otro movimiento
de ingreso o egreso de los documentos, escritos, oficios, cedulas, efectos y
correspondencia que transita por esa oficina.-
Desde ya que este eje de la labor de la mesa de entradas y salidas tiene
intima vinculación con su labor de recepción y expedición, así como con el
seguimiento del trámite procesal de cada expediente que tramita ante la UFIJ.-
I.- Generar y acumular información: Para generar la información útil,
la mesa de entradas y salidas deberá, en primer lugar, proceder a la registración
de todo trámite procesal ocurrido en la dependencia fiscal:
1. Registración y control de datos básicos de la IPP al momento de su
primer ingreso a la dependencia (Personas involucradas, fecha, hora y
lugar de comisión del hecho investigado, dependencias intervinientes,
etc.).-
2. Registración y carga de todo documento, escrito, comunicación
(oficio), efecto o correspondencia recepcionada pertenenciente a una
IPP y su agregado.-
3. Registración y control de todo escrito firmado por el Agente Fiscal.-
4. Registración de todo movimiento “físico” (Recepción/Egreso) de la
IPP.-
5. Registración y control de todo escrito firmado por el Agente Fiscal con
destino a otra dependencia.-
6. Registración y control de audiencias designadas por la UFIJ o
dispuestas por los organismos jurisdiccionales con participación de la
Agencia Fiscal.-
7. Control de plazos y vencimientos.-
Antes de la utilización de recursos informáticos, era usual que esta
información se almacenara en libros de movimientos, donde se anotaba de
manera sintética todos los trámites ocurridos en las causas, así como se
llevaban libros índices con los datos personales de los imputados y libros de
recibos para asentar el egreso de causas, oficios, correspondencias, etc.-
Actualmente, el Ministerio Público cuenta con el SIMP (Sistema
Informático del Ministerio Público) para cumplir con la mayoría de las
registraciones y la acumulación de información necesaria por parte de la mesa
de entradas y salidas. Si bien el SIMP es tema específico de otra exposición,
debe recalcarse la necesidad del cumplimiento de la Res. Gral. PG Nro.
171/2010 y sus protocolos, justamente, a fin de generar la información de la
que venimos hablando.-
1.- Registración de datos: En particular, debeN ingresarse (o controlar
la correcta carga de los datos básicos e iniciales de la IPP si la misma tuvo su
ingreso a través de la Mesa General de Entradas dependiente de la Fiscalía de
Cámara -art. 52 inc. 1 Ley 12.061-) todos los datos requeridos por el SIMP,
procurando mantener los mismos actualizados -sin perjuicio de las
responsabilidades en el punto de los letrados auxiliares y otros funcionarios-.
Por caso, en causas iniciadas como autores ignorados, de pasar para su
agregación y firma el acta prevista por el art. 308 del CPP (Declaración del
Imputado), corroborar el correcto ingreso de los datos personales del imputado.
De presentarse un letrado particular como defensor o particular damnificado,
dar ingreso a los datos personales de dicho profesional.-
2.- Registración y agregado de documentos recepcionados: Por su
parte, en pos de generar información confiable, debe procederse a la
registración a través del SIMP de todo documento, escrito, oficio o
correspondencia recepcionada y perteneciente a una IPP, así como la
registración de toda actividad jurisdiccional que se notifica a la Agencia Fiscal.
El personal de la mesa de entradas y salidas, no solo debe asentar el ingreso -e
imponer el cargo al documento recepcionado, del que hablaremos luego- sino
que al mismo tiempo debe proceder al agregado de dicho escrito a la IPP
correspondiente, poniendo a disposición el expediente y el documento
ingresado al funcionario responsable de esa IPP. Esto procura poner en marcha
el circuito de labor de la oficina judicial (ver esquema Anexo: mesa de entradas
y salidas – Letrado Auxiliar o Funcionario Judicial – Agente Fiscal – Mesa de
Entradas) a fin de dar pronta respuesta al requerimiento o trámite procesal que
corresponda.-
Para esto, debe generarse un mecanismo de trabajo interno a fin de que
el personal de mesa de entradas y salidas haga llegar el documento
recepcionado, conjuntamente con la IPP, al responsable del despacho de la
misma. Para ello puede organizarse una estructura de casilleros en donde se
dispongan las causas para el retiro por parte de los funcionarios encargados de
su despacho, o bien, que las causas, luego de agregados los escritos, se
entreguen en mano a cada funcionario responsable de las IPP.-
Es recomendable, asimismo, que cada oficina elabore un listado de
trámites que, considerados urgentes, supongan la agregación del escrito y su
entrega inmediata al responsable para su despacho o trámite. En este sentido,
puede proponerse -enunciativamente- los siguientes trámites como de
agregación y comunicación urgente al responsable del expediente:
1. Provenientes de Mesa General de Entradas: a) Denuncias y actuaciones
de oficio de organismos policiales, con imputado determinado, a fin de
establecer diligencias de prueba urgentes, de protección de la víctima,
medidas cautelares, etc.-
2. Provenientes de las Partes o Letrados Particulares: a) Requerimientos
de restitución de efectos; b) Requerimientos de vistas de las
actuaciones; c) requerimientos de diligencias de prueba; d) Escritos de
designación de letrado defensor y de aceptación de cargo propuesto.-
3. Provenientes de Juzgados y Tribunales: a) Notificación de resoluciones
recurribles (denegando diligencias de prueba como allanamientos o
interceptaciones telefónicas, excarcelación, prisión preventiva,
elevación a juicio, sobreseimiento, disponiendo nulidades procesales,
etc.); b) Resoluciones que confieren vistas y traslados; c) Designaciones
de audiencias.-
4. Provenientes de otras Unidades Funcionales: a) Resoluciones que
confieren intervención a la UFIJ; b) Requerimientos de colaboración
probatoria (ej. solicitando copia o remisión a los fines probatorios de
expedientes).-
5. Provenientes de organismos del Servicio Penitenciario: a) Anoticiando
circunstancias relativas a sujetos alojados en calidad de detenidos.-
6. Provenientes de otras dependencias: a) Comunicando fechas de
realización de diligencias (ej. Asesorías Periciales o Delegación de
Policía Científica fijando fecha y hora de realización de pericias); b)
Requiriendo información sobre el estado de una IPP (Procuración
General, Ministerio de Seguridad y Justicia, Fiscalía de Cámaras); c)
Registros Oficiales proporcionando información (Registro Nacional de
Antecedentes, RENAR, RNPA).-
En caso de recepción de efectos, además de su registración -de la cual
ya hablaremos- los mismos deben ser puestos de inmediato a disposición del
encargado de las actuaciones a que corresponden los mismos, a fin de
determinar su custodia y destino de manera inmediata (remisión a Sala de
Efectos dependiente de Fiscalía de Cámara -art. 52 inc. 8 Ley 12.061-, o su
momentánea reserva en Secretaría a fin de cumplimentar algún trámite procesal
-exhibición, restitución, remisión a oficinas periciales-).-
Del mismo modo debe procederse con la recepción de documentos o
comunicaciones por Fax, teniendo en cuenta la eficiencia de dicho medio
electrónico de transmisión de documentos.-
Debe tenerse en cuenta que deben recepcionarse todos los escritos
presentados en la Mesa de Entradas y Salidas de la dependencia, no siendo
excusable la no recepción (si el escrito se encuentra dirigido a dicha oficina
judicial) bajo ningún pretexto (que el expediente no se encuentre en la
dependencia, que el mismo se encuentre a despacho, etc.). Se ha considerado
causal de enjuiciamiento de magistrados cualquier práctica de no recepción de
escritos, atento que la misma vulnera el derecho de defensa en juicio y de
acceso a la justicia.-
3.- Registración y control de escritos firmados: Como demuestra el
gráfico de circuito de trabajo de una oficina fiscal anexo, el flujo de trabajo
circula desde la mesa de entradas y salidas hacia el Agente Fiscal, y de este
hacia la mesa de entradas y salidas a fin de concretar su destino.-
Los escritos y documentos que ingresan por mesa de entradas y salidas,
luego de pasar por los funcionarios o letrados auxiliares, a fin elaborar la
respuesta procesal correspondiente, concluyen en las manos del Agente Fiscal
para su revisión y elaboración final del trámite, que concluye normalmente
con la firma de una providencia, requerimiento o la realización de una
audiencia u otro trámite judicial. Esto es lo que rutinariamente se conoce como
“despacho para la firma” o “expediente para la firma”.-
Suscripto el escrito que da soporte al acto procesal de que se trate
(providencia que ordena prueba, requerimiento de media cautelar o elevación a
juicio, realización de audiencia art. 308, ofrecimiento de prueba en etapa de
juicio, evacuación de vistas o traslados, etc.), el expediente y el escrito en
cuestión retorna a la mesa de entradas y salidas a fin de producir sus efectos o
lograr su destino u objetivo. Por caso, el requerimiento fiscal de elevación a
juicio previsto por el art. 334 del CPP, logra su “objetivo” como acto procesal
producido por el MPF de instrucción preparatoria cuando ingresa en el Juzgado
de Garantías interviniente, a efectos de que se corra el correspondiente traslado
a la Defensa del imputado, para luego ser resuelto por el órgano judicial.-
Es función de la mesa de entradas y salidas, a fin de generar
información útil, registrar la “firma” de los escritos u actos procesales
definitivos emanados del titular de la dependencia. Cuando hablamos de
registrar la “firma” de los escritos, en verdad, nos referimos a que el mismo se
encuentra concluido, que se han cumplido con todos los requisitos formales
para que el acto procesal exista como tal y genere los efectos propios. Estos
pasos que conllevan la realización de todas las formalidades para que el acto
procesal “cobre vida”, posee como último paso la rubrica del funcionario con
facultades procesales para ello. Por ejemplo, el requerimiento del dictado de
prisión preventiva de un imputado, debiendo cumplir con todos los requisitos
de forma y sustancia enumerados por los arts. 157 y conc. del CPP, concluye
con la firma del Agente Fiscal y, genera los efectos propios como acto procesal
requirente, al ser presentado en tiempo oportuno ante el Juzgado de Garantías
interviniente.-
Por ello es que debe registrarse todo escrito “firmado”, dado que el
momento de su firma es el momento en que dicho acto procesal se encuentra
concluido y comienza a producir efectos procesales.-
Con la utilización del SIMP, como antes refiriera, los documentos que
son soporte físico de los actos procesales elaborados por la Agencia Fiscal, son
redactados como borradores o escritos para la firma, debiendo pasar a estado
de “firmados” cuando los mismos son suscriptos definitivamente por el titular
de la oficina judicial..-
Es fundamental efectuar dicho trámite de registración informático a fin
de generar la información útil de que hablamos, ya que, aún sin poseer
materialmente el expediente, esos registros nos permiten conocer el estado del
proceso y los distintos actos de impulso procesal o investigación efectivamente
realizados. Pero a la vez, dicha tarea debe tener el correlato “físico” en el
expediente, dado que, los registros informáticos, más allá de su importancia y
utilidad, no reemplazan -aún- al expediente papel.-
Al recibir el expediente con escritos firmados, o escritos firmados aún
sin expediente (actuaciones que, por ejemplo, deban ser reservadas en
Secretaría hasta tanto se puedan agregar al expediente por encontrarse este en
otra dependencia), el funcionario encargado de mesa de entradas debe
controlar:
· Que se encuentren efectivamente firmados por los funcionarios que el
acto reclama: Agente Fiscal, Secretario, Instructor Judicial, Abogados
Defensores, Partes. La ausencia de la firma de alguna de las partes que
en la producción del acto deban participar, acarrea la nulidad del
mismo.-
· Que las firmas insertas en los escritos, cuando correspondan a
funcionarios de la oficina judicial, se encuentren debidamente aclarados
mediante la imposición del sello correspondiente.-
· Si es un escrito que debe ser remitido fuera de la dependencia sin ser
agregado al expediente (por ejemplo, oficios o cedulas de notificación)
lleve también impuesto el sello de identificación de la oficina (“Sello
Medalla”).-
· Que la fecha del acto se encuentre completa y corresponda al efectivo
día de la firma de los funcionarios. Debe recordarse que todos los días y
horas son hábiles para la IPP, por cuanto, actos procesales suscriptos en
día y hora fuera del horario de atención judicial son válidos.-
· Agregar el escrito al expediente, y proceder a la foliatura correlativa del
mismo en el expediente.-
· Reservar en Secretaria escritos o actos procesales realizados cuando el
expediente se encuentra físicamente en otra dependencia.-
En este último supuesto, debe generarse un mecanismo de control de
los escritos o actuaciones reservadas en Secretaría (tanto los producidos por la
oficina judicial como los que ingresen por mesa de entradas y salidas) a la
espera de expedientes que se encuentran físicamente en otra dependencia, a fin
de su inmediata agregación al momento de recibirse la causa en cuestión. Es
importante no solo la custodia de dichas actuaciones o escritos, sino también su
agregación y entrega al funcionario encargado del trámite para producir la
correspondiente respuesta procesal a los mismos.-
4.- Registración y control de egresos e ingresos de la IPP y de
escritos firmado por el Agente Fiscal u otro funcionario con destino a otra
dependencia: Correlativamente a lo expuesto anteriormente, los escritos
“firmados”, sea que correspondan ser agregados o no a las IPP, cuando tienen
carácter de requerimiento (en cumplimiento de la función requirente del MPF
encaminada a lograr pronunciamientos jurisdiccionales, o dirigida a diversos
organismos u oficinas del ámbito judicial o administrativo encomendando
diligencias, requiriendo información o notificando actos procesales) generan el
egreso o salida de documentos desde la mesa de entradas y salidas.-
Todos estos movimientos de expedientes o documentos -incluyendo
efectos-, tienen como paso previo los mismos controles referidos en el punto
anterior -que estén rubricados por los funcionarios correspondientes, aclaración
de firmas, sellos de la oficina emisora, fecha, foliatura, etc.- y deben ser
registrados.-
Tradicionalmente era de uso y costumbre la confección de recibos en un
cuaderno o libro de recibos, en donde se asentaba un detalle del expediente o
documento que egresaba, la dependencia a la cual se dirigía, la firma y
aclaración del funcionario u oficina receptora, con más la fecha y hora de
recepción. Normalmente, se confeccionaban cuadernos o libros de recibos para
cada dependencia con la que usualmente existía tráfico de documentación,
reservando una suerte de libro de recibos generales para toda otra dependencia,
sujeto o documento de tránsito inusual.-
Actualmente, con la utilización del SIMP, se generan recibos y remitos
de expedientes y documentación mediante recursos informáticos.-
En particular, resulta de buena técnica efectuar en dichos registros un
detalle, sintético pero indicativo, de que se recibe o remite. Por ejemplo,
consignar cuantos cuerpos, incidentes y fojas posee una IPP o causa recibida o
remitida, o bien, si se remite una causa con un escrito de requerimiento fiscal,
en que consiste dicha petición o si se envía el expediente a fin de efectuar una
notificación.-
Si bien, entre dependencias que utilizan el mismo recurso informático
-SIMP- bastaría con efectuar los registros virtuales de recibos y remitos,
cuando se trata de dependencias no usuarias de dicho sistema informático,
resulta conveniente imprimir los remitos de expedientes o escritos, a fin de que
la dependencia receptora de los mismos a través de alguno de sus funcionarios
suscriba el mismo, aclarando el funcionario que recibe, con indicación de fecha
y hora, resultando esto último importante cuando existen plazos procesales que
cumplimentar, ya sea por la agencia fiscal, o cuando dicho plazo corresponda
al cumplimiento del requerimiento que la Agencia Fiscal efectúa (por ej.,
encomendando a una dependencia policial cumplimente una notificación de
una diligencia pericial, que debe efectuarse con al menos tres días de
anticipación a la fecha de inicio de la labor experticia).-
Cuando se trate de la recepción de expedientes, debe proceder la Mesa
de Entradas y Salidas, en correlación a lo explicado en párrafos anteriores, de
igual manera que con escritos o documentos recepcionados, esto es, la
imposición de cargo y la entrega del expediente al funcionario o letrado
auxiliar responsable de su trámite, previo cotejar la existencia de escritos
reservados en Secretaría (trámites procesales producidos en ausencia del
expediente o escritos o comunicaciones recepcionados cuando la IPP no se
encontraba físicamente en la oficina judicial) y proceder a su agregación y
foliatura.-
5.- Registración y control de audiencias designadas por la oficina
judicial o dispuestas por otros organismos con participación del Ministerio
Público: Básicamente, corresponde llevar una Agenda común y que
comprenda la labor -en este punto- de toda la dependencia y sin perjuicio de las
que lleven los funcionarios, letrados auxiliares o el Agente Fiscal,
comprendiendo tanto las audiencias a realizarse dentro de la Agencia Fiscal
(audiencias de recepción de declaraciones testimoniales, de declaración del
imputado) y las dispuestas por los organismos jurisdiccionales con
participación del MPF (audiencias de medidas cautelares, de suspensión de
juicio a prueba, de trámite de juicio abreviado, preliminar de juicio, de debate
oral, etc.).-
Esto, además de concentrar información respecto del trámite diario de
las causas, permitiendo evacuar consultas de partes o letrados defensores,
coadyuva a la organización del trabajo, en particular, por aplicación del art. 25
de la ley 12.061.-
Resulta virtualmente imposible que el Agente Fiscal participe de todas
las audiencias que se designen por la oficina judicial y las que deba efectuar
ante los organismos jurisdiccionales, motivo por el cual, el mencionado art. 25
de la ley 12.061, al permitir la participación de los letrados en las audiencias
donde el límite de sus facultades funcionales les habilita actuar, facilita que el
Agente Fiscal concentre su labor en aquellos trámites donde su presencia es
indispensable, sea por imposición de la ley o por la relevancia del trámite
mismo.-
Esta Agenda unificada permite distribuir entre los funcionarios letrados
y el Agente Fiscal la producción de las audiencias, evitar superposiciones y
generar un orden equitativo a la asignación de las mismas.-
6.- Control de plazos y vencimientos: Esto supone, como en el caso
anterior, llevar una agenda de plazos y vencimientos generales de todas las IPP
y causas que tienen trámite ante la Oficina Judicial.-
Con independencia de las agendas que lleven cada funcionario o letrado
auxiliar de los expedientes de los que han sido encargados, como la mesa de
entradas y salidas centraliza todo ingreso o egreso a la dependencia, es el lugar
idóneo para llevar un control de plazos y términos, coadyuvando así a cumplir
los plazos impuestos por el CPP a la actuación Fiscal, así como para controlar
el cumplimiento de los plazos previstos e impuestos a los restantes participes
del proceso.-
II.- Administración y utilización de la información: Como se
refiriera al introducir el contenido del presente, la generación y acumulación de
información, tienen sentido desde la posibilidad de su utilización.-
Este uso de la información ha de tener dos vertientes: su utilización o
consumo por parte de los miembros de la oficina judicial y de terceros usuarios
de la administración de justicia.-
En el primer supuesto, la información recogida por la mesa de entradas
asiste a los funcionarios, letrados auxiliares y Agente Fiscal, permitiendo seguir
el trámite procesal de la IPP o causa elevada a juicio, los actos procesales que
fueron realizándose, los requerimientos efectuados desde y hacia la Agencia
Fiscal, los egresos e ingresos del expediente y de diversas comunicaciones que
se efectuaren desde y hacia la Oficina Judicial, el tiempo y lugar en que estos
se efectuaron, aún sin necesidad de poseer físicamente el expediente.-
Esto facilita, fundamentalmente, dos situaciones: los tiempos de
respuesta de la Oficina Judicial (no es necesario tener a la vista ni repasar el
contenido del expediente a fin de saber que y cuando efectuar -o cuando esta
pendiente- un trámite procesal) y, por otro lado, el cumplimiento de los plazos
generales del proceso y en particular de la Instrucción Penal Preparatoria,
permitiendo un seguimiento eficaz del mismo.-
En cuanto al segundo supuesto, poseer y administra eficientemente
información permite cumplir con la función de prestar atención, asesoramiento
y orientación a los usuarios externos de la Oficina Judicial.-
Como realidad innegable, es la Mesa de Entradas y Salidas el punto
neurálgico de la atención de los usuarios externos de la Oficina Judicial y el
primer lugar de contacto de esos usuarios con la Agencia Fiscal.-
Es desde allí donde debe proveerse la información requerida -cuando
corresponde- por los destinatarios de la actuación judicial y las restantes partes
del proceso, así como la dependencia que debe brindar la primer atención y
orientación a los usuarios, así como la correspondiente derivación con los
restantes funcionarios de la Agencia Fiscal u otras dependencias que deban
acoger los requerimientos de información o trámite de las partes.-
Para cumplir esta función debe contarse con información útil y
confiable (estado del trámite, últimos actos procesales, fecha y lugar de la
realización de audiencias designadas, ubicación física del expediente para su
cotejo, etc.), así como las herramientas necesarias para brindar el primer
asesoramiento, orientación y derivación (por ej., si se dispuso el trámite de
conciliación penal, a fin de derivar a las partes con el funcionario que tendrá a
su cargo dicha labor de mediación, o instruir a la víctima respecto de cuales
dependencias pueden brindarle contención y asesoramiento).-
E) Recepción y remisión. Cuestiones particulares: Si bien ya se han
abordado las cuestiones generales respecto de la recepción y remisión de
expedientes, documentos, escritos, cedulas, oficios, efectos y correspondencia,
abordaremos a continuación cuestiones particulares atinentes a estos dos ejes
de la labor de la mesa de entradas y salidas.-
I) El cargo:
Lo que se denomina “cargo de los escritos”, es un acto jurídico procesal
–de carácter formal- mediante el cual, un funcionario o funcionarios judiciales
que la ley designa al efecto, dejan constancia al pie de todo escrito,
comunicación o documento dirigido a la oficina judicial, el día, año y hora en
que se verificó la presentación o recepción.-
Su utilidad principal es la de otorgar fecha cierta a los escritos y
comunicaciones tendiente a, por un lado, determinar si un acto procesal se ha
cumplido dentro del plazo impuesto por ley para su producción (por ejemplo,
el requerimiento fiscal de prisión preventiva, que debe cumplirse dentro del
plazo de 15 días de dispuesta la detención del imputado, art. 158 CPP) y, por el
otro, señalar el comienzo de los plazos legales conferidos a los órganos
jurisdiccionales para dictar cierto tipo de resoluciones (v.gr. el plazo de 5 días a
fin de resolver la petición de excarcelación a favor de un imputado detenido,
art. 174 CPP).-
El cargo, como acto jurídico procesal, reúne las características de los
instrumentos públicos, y hace plena fe respecto de los datos en el incluidos
hasta tanto sea redargüido de falso. Por lo mismo, la inserción de datos falsos
(aún en parte), o la adulteración de los datos que constan en el cargo, puede
constituir el ilícito previsto en el art. 292 y 293 del Código Penal.-
En el CPP, el “cargo” de los escritos es mencionado en el art. 99,
refiriendo “…El Secretario del órgano interviniente deberá poner cargo a
todos los escritos, oficios o notas que reciba, expresando la fecha y hora de
presentación…”.-
El texto legal nos indica, por una parte, cual es el funcionario
responsable de la imposición del cargo de los escritos presentados, el
Secretario de la oficina judicial interviniente, así como el contenido mínimo del
mismo, por otra parte, que es la fecha y hora de presentación del mismo.-
El Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires,
contiene mayor extensión al regular el cargo de los escritos, diciendo en su art.
124 que: “…El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario,
Prosecretario, Oficial mayor o el Oficial primero. La Suprema Corte o
las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos
se registren con fechador mecánico. En éste caso, el cargo quedará integrado
con la firma de los funcionarios o empleados citados en el párrafo
precedente…”
La regulación del texto procesal civil, en cuanto al funcionario
encargado o responsable de poner los cargos, amplía la nómina admitiendo el
cargo “autorizado” no solo por el secretario, sino también por el prosecretario
(o auxiliar letrado) y el oficial mayor u oficial primero de la oficina de que se
trate. Sin perjuicio de que la literalidad del art. 99 del CPP limitaría al
Secretario como único funcionario autorizado a imponer el cargo, por Acuerdo
nro. 3096 la SCJBA considera habilitados a los funcionarios mencionados en el
art. 124 del CPCC para suscribir los cargos en causas penales. Si bien este
Acuerdo se encuentra circunscripto a las dependencias de esa Suprema Corte,
bien puede extenderse esa consideración a tribunales de grado inferior y
organismos pertenecientes al Ministerio Público. Por su parte, los empleados
judiciales que ostentan el cargo de Jefes y Sub-Jefes de despacho, por Res.
SCJBA Nro. 760 de 1968 que reglamenta el CPCC, se encuentran igualados en
funciones y responsabilidades a los Oficiales Primeros de los organismos
judiciales, por cuanto también pueden suscribir los cargos. Esta resolución, si
bien se atiene al procedimiento civil, resulta aplicable en el punto a los
procedimientos del fuero penal.-
Por su parte, la Res. 2260/2003 de la SCJBA, incluye a los Auxiliares
Letrados del Ministerio Público dentro de las previsiones del art. 25 de la ley
12.061, igualándoles en funciones y responsabilidades a los Secretarios, por
cuanto también se encontrarían habilitados a imponer el cargo en los escritos
recepcionados por las dependencias a las que pertenezcan.-
Como síntesis, los Secretarios, Auxiliares Letrados, Jefes y Sub-jefes de
Despacho, Oficiales Mayores y Primeros, se encuentran habilitados para
suscribir el cargo de los escritos, oficios, documentos y toda otra comunicación
dirigida a las dependencias en las que revisten funciones. Sin perjuicio de lo
expuesto, el Acuerdo Nro. 2362 de la SCJBA, sobre “Jefatura de Mesa de
Entradas”, si bien dirigido en principio a organismos dependientes de ese
Superior Tribunal, aplicable a las oficinas del Ministerio Público, indica que
los funcionarios judiciales que se desempeñan en la Mesa de Entradas y Salidas
deben suscribir con su inicial –indistinto sería rubricar con firma completa- los
cargos que impongan a los escritos por ellos recepcionados. Esto, aún cuando
no supla la firma de los funcionarios autorizados (SCJBA, Acuerdo 7524,
JUBA B151486), corresponde a fin de responsabilizar administrativamente al
empleado de mesa de entradas y salidas respecto de la autenticidad de los datos
incluidos por este en el cargo.-
En cuanto al contenido del cargo, si bien el texto legal se limita a la
fecha y hora, debe incorporarse al mismo la cantidad de fojas del escrito
presentado, si hay copias indicarlo y su cantidad, si se acompañan anexos o
documentación indicarlo, así como si se acompañan efectos o secuestros,
inventariarlos en detalle.-
Respecto de los escritos presentados por las partes del proceso, pueden
estos reclamar se les extienda un recibo de la presentación del escrito, que
consigne fecha y hora del mismo, obligación que la ley 5177 impone al
Secretario. No obstante, el mencionado Acuerdo Nro. 2362 de la SCJBA
impone la obligación, a los empleados de mesa de entradas, ante la
presentación de un escrito o documento, de entregar al peticionario una copia
–por él acompañada- en la que se asentará fecha y hora junto con el sello de la
dependencia y las iniciales –o firma completa- del funcionario receptor,
sirviendo ésta de comprobante de la recepción por ante la Mesa de Entradas de
un escrito o pieza procesal de similar apariencia.-
Por último, el cargo puede ser automático (a través de un fechador
mecánico) o manual, esto es, el impuesto de manera manuscrita,
considerándose tal aquel que consiste en completar los espacios en blanco de
un sello preestablecido. El cargo automático debe estar rubricado por alguno de
los funcionarios autorizados para obtener validez. La utilización del fechador
mecánico debe estar autorizado por la Suprema Corte o la Cámaras –se
entiende respecto de los organismos jurisdiccionales-, no existiendo obstáculo
alguno a fin de que, el Procurador General o los Fiscales Generales, en sus
respectivos ámbitos y en función de las facultades otorgadas por la ley 12.061,
puedan disponer la utilización de dicho mecanismo automático para las
dependencias del Ministerio Público. Podría proponerse para su evaluación
técnica, la posibilidad de incluir fechadores automáticos que puedan conectarse
al SIMP a fin de imponer el cargo y registrar, al mismo tiempo, la recepción de
un escrito relativo a una IPP o causa.-
En síntesis, es importante tener en cuenta que:
· El cargo es un instrumento público, por lo cual sus manifestaciones
erróneas deben ser atacadas mediante el procedimiento de redargución
de falsedad. Por lo mismo, la adulteración o inserción de falsedades en
el mismo puede incurrir en la comisión de un delito penal, con la
correspondiente responsabilidad para el agente o funcionario judicial,
independientemente de la responsabilidad administrativa que pudiera
originarse.-
· Un escrito, oficio, comunicación o documento sin el cargo
correspondiente y conformado en debida forma, carece de fecha cierta,
y por tanto, pierde su eficacia temporal (por caso, escrito presentado
vencido los plazos procesales).-
· El cargo atestigua no solo la presentación o recepción de un escrito,
sino también, de todas las copias, documentos, efectos y cualquier otro
elemento o instrumento anexado al mismo.-
II) Plazos de trámites y de presentación de escritos:
El rol procesal del Ministerio Público Fiscal puede ser dividido en dos
grandes ramas (que no agota tampoco su ámbito de actuación institucional): 1)
Investiga la presunta existencia de un hecho ilícito (Investigación Penal
Preparatoria); 2) Efectúa requerimientos ante los órganos jurisdiccionales a fin
de cumplir su función como titular de la acción penal.-
Ambas funciones, se encuentran reguladas –fundamentalmente pero no
de manera excluyente- por el CPP, el que impone el cumplimiento de distintos
plazos para cumplimentar de manera eficaz y válida los distintos actos
procesales que incluyen ambas labores.-
Los funcionarios judiciales que ejercen su función en la mesa de
entradas y salidas deben conocer estos plazos y coadyuvar a su cumplimiento,
y esto dado por las tareas propias de esta oficina judicial, en particular, la
remisión de expedientes y escritos con destino a otras dependencias judiciales.-
Con relación a lo expuesto en el apartado anterior, el cargo de los
escritos dirigidos a la Agencia Fiscal es importante –entre otras cuestionesdado
que el mismo establece como cierta la fecha y hora de su recepción, lo
que permite comprobar la producción de los actos procesales en tiempo
oportuno. De la misma manera, los requerimientos del MPF producen actos
jurídicos procesales que deben efectuarse en tiempo oportuno. En otras
palabras, dichos requerimientos –que se traducen en escritos firmados por el
Agente Fiscal u otro funcionario dirigidos a los organismos jurisdiccionales u
otras dependencias judiciales o administrativas- deben ser recepcionados por su
destinatarios en los plazos establecidos por la ley.-
Por ello, no sólo es necesaria una eficiente organización de la mesa de
entradas y salidas respecto a la remisión de escritos firmados a fin de que estos
no se demoren, a riesgo de su presentación extemporánea, sino que además,
parte de dicha organización eficiente comprende el que los funcionarios de la
mesa de entradas y salidas conozcan y controlen los plazos de presentación de
los escritos firmados a fin de establecer prioridades que, justamente, eviten la
remisión de escritos extemporáneos.-
Como regla general, los plazos establecidos en el CPP se cuentan en
días continuos, incluyendo días feriados, computándose desde las cero horas
del día siguiente de la notificación del acto procesal que da origen al plazo –
arts. 138 y 139 del CPP- (por ejemplo, el plazo para interponer recurso de
apelación es de cinco días corridos, contándose estos desde las cero horas del
día martes, si la resolución a recurrir fue notificada el día lunes, el plazo se
vencería el día sábado).-
Cuando el plazo venciere en día inhábil, se considera prorrogado de
pleno derecho al día hábil subsiguiente (siguiendo el ejemplo anterior, como el
plazo vence un día sábado, por lo tanto inhábil, se prorroga el plazo al día lunes
subsiguiente, art. 139 CPP). Si el plazo fijado venciera fuera del horario de
oficina, el acto a cumplirse puede efectuarse durante las cuatro primeras horas
del día hábil siguiente (en el mismo ejemplo, el plazo para apelar se extiende a
las cuatro primeras horas del martes, esto porque los plazos en días se cuentan
desde las cero horas del día siguiente de su notificación es decir, el plazo
vencería a las cero horas del día lunes, habilitando así las cuatro primeras
horas de oficina del día martes, art. 139 CPP).-
También establece el CPP que, cuando no se establezca un plazo para el
cumplimiento de un acto procesal, el mismo será de 3 días –plazo general, art.
138 CPP- y que todos los plazos son perentorios e improrrogables –deben
cumplirse necesariamente y sin posibilidad de postergación- salvo expresa
excepción prevista por el código (art. 140 CPP).-
Agrega además el CPP que, si el imputado en una causa se encuentra
privado de su libertad, los términos para completar la IPP son fatales, y que el
plazo total del proceso no puede durar más de dos años, aclarando que para
computar estos plazos fatales no se tomará en cuenta el tiempo de producción
de pruebas fuera de la circunscripción judicial en la que actúa el representante
fiscal, ni el que insuma la tramitación de incidentes o recursos (art. 141 CPP).-
El incumplimiento de estos plazos, supone el apartamiento del fiscal a
cargo y su sustitución por otro, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponda (art. 142 CPP).-
Establecidas las reglas generales del CPP, corresponde enumerar los
plazos más relevantes previstos para el cumplimiento de los actos procesales,
sin pretender agotar toda la nómina de plazos impuestos a la actuación del
Ministerio Público:
· De duración de la IPP: cuatro meses contados a partir de la detención o
declaración del imputado. Este plazo es prorrogable por dos meses, y en
casos excepcionales, por seis meses. En el procedimiento de flagrancia,
ley 13.811 –art. 13- el plazo es de veinte días prorrogable por 20 días.-
· Para recepcionar declaración al imputado, veinticuatro horas
prorrogable por un plazo igual, siempre que este detenido o
aprehendido (art. 308 CPP). Este mismo plazo se utiliza para solicitar la
detención por parte del Juez de Garantías de imputados aprehendidos.-
· De quince días prorrogables por quince días más para solicitar el
dictado de la prisión preventiva de un imputado detenido (art. 158
CPP).-
· De tres días para evacuar vistas y traslados (art. 138 CPP).-
· De hasta tres días antes de realización de una pericia para su
notificación a las partes (arg. Art. 247 CPP).-
· De tres días, prorrogables hasta por ocho días por el Agente Fiscal, para
la remisión por parte del personal policial que haya tomado
intervención prevencional de las actuaciones labradas a la sede Fiscal.-
· De diez días a fin de ofrecer prueba para el debate oral, contados desde
la notificación de la constitución del Tribunal de Juicio Oral o Juez
Correccional (art. 338 CPP).-
· De tres días para interponer recurso de reposición o aclaratoria desde
notificada la providencia a recurrir o aclarar (arts. 437 y 109 CPP).-
· De cinco días para interponer recurso de apelación (art. 441 CPP). Este
plazo se reduce para el supuesto de recurrir la resolución que resuelve
respecto de la excarcelación de un imputado detenido a 48 horas (art.
174 CPP) y se amplía a 20 días a fin de recurrir el dictado de sentencias
definitivas, cuando procede (art. 441 CPP).-
· De veinte días para interponer recursos de casación o extraordinarios
ante la SCJBA (arts. 451 y 483 CPP), debiendo manifestar por escrito
dentro de los siete días de notificación de la resolución a recurrir, la
intención de interponer recurso (arts. 451 y 483 CPP).-
III) Archivo de Expedientes:
Nos referimos en este caso no a la resolución de archivo dispuesta por
el Agente Fiscal en los términos del art. 268 del CPP, sino al archivo material
de las actuaciones, esto es, el resguardo de los expedientes concluidos en su
trámite.-
La organización y reglamentación de los Archivos Departamentales
dependientes de la SCJBA corresponde al Acuerdo Nro. 3397 de ese Tribunal
Superior. El artículo 235 de dicha reglamentación establece que el depósito de
las IPP que concluyan por resolución fiscal en los términos de los artículos
56bis, 268 y 290 del CPP (archivo fundado en motivos especiales de
oportunidad, archivo por ausencia probatoria que acredite la existencia del
hecho o su autoría y por desestimación de denuncia) estará a cargo de el MPF,
el que deberá organizar y sostener el funcionamiento de las dependencias en
que se depositen dichos expedientes. Impone como plazo para la organización
de estos archivos del MPF el de dos años.-
Si bien a la fecha no se verifica la creación de estos archivos del MPF,
los empleados de Mesa de Entradas (por aplicación del inc. 1ro. del art. 52 de
la ley 12.061), tienen a su cargo la confección de los trámites para el archivo de
los expedientes y legajos fiscales del art. 56 de la ley 12.061.-
Aún cuando todavía no se cuenta con reglamentación propia respecto al
funcionamiento de los archivos del MPF, debe tenerse presente el
procedimiento del Acuerdo Nro. 3397 de la SCJBA, como referencia para la
formación de los legajos de archivo que se conservarán en las distintas UFIJ
hasta tanto sean remitidos al Archivo que en definitiva se organice.-
Para esto, debe tenerse en cuenta que:
· Todo expediente que se remita al Archivo deberá tener la carátula en
condiciones de perfecta legibilidad, estar íntegramente foliado y
debidamente cosido.-
· No se remitirán al Archivo expedientes que lleven agregados por cuerda
otras actuaciones, salvo aquellos en que la acumulación hubiera sido
expresamente dispuesta.-
· Los expedientes se agruparán por legajos y éstos tendrán numeración
correlativa perteneciente a la dependencia Fiscal a que corresponden.
Estos legajos se confeccionaran debidamente ordenados, atados y
numerados. Su tamaño deberá ajustarse a las medidas que indiquen los
Jefes de Archivos, a fin de facilitar su organización física en el depósito
correspondiente.-
· Debe proceder a registrarse a través del SIMP el número de legajo
correspondiente a la IPP archivada, a fin de facilitar su busqueda en
caso de requerirse el desarchivo o cotejo del expediente.-
IV) Manejo y custodia de efectos:
Son efectos secuestrados los objetos o instrumentos relacionados con la
comisión de un delito. Su importancia procesal se vincula con la prueba del
hecho, incluyéndose dentro de estos tanto los objetos provenientes de un delito
(por caso, la cosa desapoderado a su legítimo tenedor en un delito contra la
propiedad), como también aquellos elementos que permiten acreditar el hecho
ilícito y su autoría (armas, prendas de vestir, vehículos, muestras periciales,
etc.).-
Los efectos secuestrados, sean por orden judicial previa o en razón de la
actuación policial en razón de la necesidad y urgencia, se encuentran a
disposición del Agente Fiscal y deben inventariarse y puestos bajo custodia
segura (arts. 226 y ssigs. CPP). En correlación a lo mencionado, el inc. 8 del
art. 52 de la ley 12.061 pone bajo la órbita de la Secretaría General de la
Fiscalía de Cámaras la supervisión del área de Custodia de Efectos. Por su
parte, el art. 63 de la mencionada ley instruye al Agente Fiscal como proceder
ante el secuestro de objetos por parte del personal policial que actúa en función
de prevención. Por último, el art. 59 de la ley 12.061, indica que los objetos
secuestrados y documentos originales incorporados a una IPP serán devueltos
con prontitud a sus legítimos tenedores, o se promoverá -cuando correspondasu
devolución por parte del Juez interviniente.-
Asimismo, el Acuerdo 3062 de la SCJBA, reglamente lo atinente a la
custodia y obligaciones de los Agentes Fiscales respecto de los efectos
secuestrados.-
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la Mesa General de
Entradas dependiente de la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras, al
recibir actuaciones y proceder a su ingreso y registración inicial, en caso de
encontrarse estas acompañadas por efectos secuestrados por el personal
preventor, debe incluir un inventario de los mismos en el cargo impuesto,
verificando cada uno de los objetos acompañados y, salvo indicación contraria
por parte del Agente Fiscal a cargo de la Investigación, proceder a remitir los
efectos -con debida constancia escrita de ello- a la Sala de Custodia de
Efectos.-
Con la utilización actual del SIMP, debe registrarse en éste los efectos
secuestrados, que hace las veces de inventario informático de los mismos, con
su descripción y la asignación de un número de registro único y correlativo,
que permite su pronta individualización y búsqueda en el depósito de la Sala de
Custodia de Efectos. Al ingresar a la mesa de entradas y salidas de la
dependencia por vez primera el expediente recepcionado por la Mesa General
de Entradas, el empleado de mesa de entradas debe corroborar que se haya
indicado en el cargo correspondiente el inventario de efectos recepcionados y
el número asignado a los mismos.-
En caso de ser recepcionados efectos directamente en la Mesa de
Entradas y Salidas, debe indicarse en el cargo el detalle de los objetos
recepcionados, y procederse a su reserva hasta tanto se remitan a la Sala de
Custodia de Efectos o bien, se destinen a alguna medida procesal específica
ordenada en la IPP (por caso, su exhibición o remisión a oficinas periciales).-
Para su custodia -la que debe estar estrictamente limitada al tiempo
necesario para su remisión a la Sala de Efectos o el cumplimiento de las
diligencias probatorias ordenadas-, los efectos secuestrados deben ponerse a
debido resguardo en lugar dispuesto a tal fin (caja de seguridad), cuyo acceso
debe estar limitado al Secretario u otro funcionario encargado a tal fin,
individualizando el efecto de forma visible con el número de expediente al que
pertenece y la caratula del mismo, a fin de facilitar su rápida individualización
y búsqueda.-
En caso de ser dinero efectivo, además debe darse inmediata
comunicación al Secretario de la Dependencia a fin de proceder al depósito de
dichos valores en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través del
mecanismo previsto para la realización de depósitos judiciales. En caso de no
ser posible dicho depósito inmediato, debe resguardarse la custodia de dicho
dinero efectivo del mismo modo ya expuesto.-
De tratarse de efectos secuestrados que posean carácter perecedero,
puedan alterarse, sean de dificultosa conservación (por ejemplo, objetos
inflamables o que generen riesgo para las personas), deberá el funcionario de
mesa de entradas y salidas comunicar dicha situación de inmediato al Agente
Fiscal a fin de tomar las previsiones establecidas en el Acuerdo Nro. 3062 de la
SCJBA.-
Asimismo, y teniendo en cuenta que los Agentes Fiscales deberán
resolver el destino de los objetos secuestrados al momento de proceder al
Archivo de una IPP en función de lo dispuesto en los arts. 56Bis o 268 del CPP,
debe controlar el funcionario de Mesa de Entradas y Salidas, al registrar la
“firma” del escrito de archivo, que no se encuentren efectos secuestrados
registrados como pertenecientes a la IPP de mención sin destino de destrucción
o devolución, sin perjuicio de la responsabilidad en el caso de otros
funcionarios.-
Por último, todo egreso de efectos que se produzca a través de la mesa
de entradas y salidas debe quedar registrado a través de los correspondientes
recibos o remitos expedidos a través del SIMP y proceder a su registración
informática.-
F) Bibliografía consultada y Legislación aplicable:
Claria Olmedo, Jorge A., Tratado de Derecho Procesal Penal, 1ra. ed.,
Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2009.-
Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, 2da. ed, Bs. As.,
Abeledo Perrot.-
Rodriguez Saiach, Luis Armando, Derecho procesal teórico práctico de
la provincia de Buenos Aires, 1ra. ed., Bs. As., Lexis Nexis Argentina, 2006.-
Código Procesal Penal de la Prov. de Bs. As., Ley 11.922.-
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Prov. de Bs. As., 12.061.-
Acuerdo 2196 SCJBA, Atribuciones Auxiliares Letrados.-
Acuerdo 2262 SCJBA, de Jefatura de Mesa de Entradas.-
Acuerdo 3062 SCJBA. Efectos Secuestrados.-
Acuerdo 3096 SCJBA, Cargos en Causas Penales.-
Res. 760/1968 SCJBA, Reglamentación Código Civil y Comercial.-
Res. 2260/2003 SCJBA, Ministerio Público. Auxiliares Letrados.
Facultades.-